Al ejercer facultades de comprobación y para acreditar la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente con sus proveedores, el SAT está aplicando el siguiente:
CUESTIONARIO DE MATERIALIDAD REQUERIDO POR EL SAT EN FACULTADES DE COMPROBACIÓN RESPECTO DE PROVEEDORES
EN RELACIÓN CON SUS PROVEEDORES QUE LE PRESTARON SERVICIOS. CONTESTE Y PROPORCIONE LO SIGUIENTE:
*Lugar donde se almacena la mercancía.
*Nombre y R.F.C. de sus proveedores.
*Lugar donde se recoge y en donde se entrega la mercancía.
*Nombre del transportista, forma de pago del servicio y documentación comprobatoria.
*Pago de seguros y documentación comprobatoria.
*Monto del pago de salarios, fletes, maniobras, etc.
*Procedimiento que se realiza para efectuar los pedidos de compra, solicitando se especifique el
medio utilizado y la documentación comprobatoria.
*Proporcione tarjeta de almacén.
*Documentación que demuestre la verificación física de la mercancía.
*La explicación del control de inventarios y la documentación comprobatoria.
*Como se realizó el pago a sus proveedores y la documentación comprobatoria.
*Relación de activos, requiriendo se indique si son propios o rentados y la documentación comprobatoria.
B) En el caso de prestación de servicios intangibles indique lo siguiente:
*Para qué fin se solicitó el servicio o el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
*Porque medio y razón contacto al o los proveedores.
*Especificar en qué consistió como y cuando se proporcionó el servicio o el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
*En cuanto tiempo se realizó o se arrendó el bien mueble o inmueble.
*En donde se realizó.
*Nombre y R.F.C. de las personas que prestaron el servicio.
*Como se realizó el pago.
*De qué manera impacto el servicio adquirido en la obtención de ingresos.
*A quien beneficio el servicio contratado.
*Que beneficios represento para su empresa.
*Porque medio y razón contacto al o los proveedores.
*Especificar en qué consistió como y cuando se proporcionó el servicio o el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
*En cuanto tiempo se realizó o se arrendó el bien mueble o inmueble.
*En donde se realizó.
*Nombre y R.F.C. de las personas que prestaron el servicio.
*Como se realizó el pago.
*De qué manera impacto el servicio adquirido en la obtención de ingresos.
*A quien beneficio el servicio contratado.
*Que beneficios represento para su empresa.
En mi opinión, las preguntas 14, 15 y 16 son un exceso y ponen al contribuyente en un dilema…”nadie está obligado a lo imposible”.
Presenta el recurso de revocación contra actos o resoluciones emitidas por la autoridad fiscal
Te permite impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal si consideras que no fueron emitidos tomando en cuenta las disposiciones legales. Debes dar argumentos y exhibir pruebas que amparen tu pretensión, cuando la autoridad los analice y las valore, emitirá una resolución, la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, confirmarlo o modificarlo, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita uno nuevo o que lo sustituya, o bien desecharlo por ser improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
¿Quiénes lo presentan?
Todas las personas físicas y morales.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Fundamento Legal
EN LÍNEA
PRESENCIAL
Información adicional
Documentos que obtienes
Requisitos
La simulación de operaciones a través de comprobantes fiscales digitales es una de las operaciones que más crecen en México, la autoridad fiscal identifica a los EFOS y EDOS como parte de la operación de las empresas fantasma.
La reforma fiscal de 2014, realizó modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), donde realizó la incorporación del artículo 69-B al Código Tributario, con el cual se incorpora un procedimiento para detectar y combatir a los contribuyentes que han emitido comprobantes fiscales apócrifos.
Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS)
Existen personas que lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales, a los que se conoce como empresas fantasmas o EFOS, porque facturan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo.
Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS)
Al “comprar” esas facturas o comprobantes fiscales digitales se están convirtiendo en EDOS, es decir, en personas o empresas que simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos.
Afortunadamente ya existe en México una plataforma digital especializada en automatizar el proceso de revisión, detección y prevención de EFOS. Su nombre es ELECTROEFOS .
Toda vez que el Código Civil Federal (CCF) no prevé los procedimientos de transformación de una sociedad, en la práctica siempre ha existido incertidumbre sobre si es posible transformar una sociedad civil a una mercantil o viceversa.
En el primer supuesto, existe una tesis que encuentra lícita esta modificación. Dicha determinación encuentra sustento en el artículo 2695 del CCF, que indica que las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio. En este sentido, resulta lógico que los tribunales permitan la transformación formal del ente civil para evitar que se convierta en sociedad mercantil irregular, al no estar inscrita en el Registro Público de Comercio.
Ahora bien, sobre la transformación de una sociedad mercantil a una civil, en el ámbito de doctrina hay posturas enfrentadas. Por un lado aquellas que señalan que el vacío normativo que existe al respecto no debe verse como una negativa, sino atendiendo al principio “todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido”, sería admisible la conversión de un órgano mercantil a uno civil, siempre que ya no persiga un fin de especulación comercial.
Por el contrario, desde otro enfoque, no se considera factible dicha trasformación, en virtud de los distintos objetivos entre ambas sociedades, pues la principal diferencia entre una sociedad civil de una mercantil, consiste en que aunque la primera puede tener una finalidad económica nunca debe constituir una especulación comercial. Así, aunque la transformación implique el cambio de tipo social, no generará la conversión del negocio, es decir, su actividad preponderante, por lo que seguirá teniendo un ánimo de lucro, lo que va en contra de la naturaleza de la sociedad civil.
A nivel jurisdiccional, solo hay un criterio que estima que “la transformación de una sociedad civil a una mercantil implica la constitución de una sociedad de naturaleza sustancialmente nueva porque se trata de dos personas morales diferentes, sujetas a legislaciones diferentes, con diferentes sistemas de organización y con finalidades diferentes”.
En este aspecto, aunque la tesis es de hace varios años, podría utilizarse como un precedente para dilucidar el tema, pues aunque expresamente no lo establece, permite concluir que en algún momento los tribunales admitieron este tipo de transformación, pero aclararon que esta da nacimiento a un sujeto distinto de derecho.
En suma, todo parece indicar que la transformación de una sociedad civil a mercantil es legalmente aceptable; sin embargo, una transformación de una sociedad mercantil a civil, todavía tiene algunos “asegunes”, por lo que no hay duda de que las empresas que deseen hacer este tipo de transformaciones podrían enfrentarse a distintas dificultades prácticas, desde la protocolización del instrumento, hasta el rechazo del asiento por parte del registro público, debido a visiones desiguales que hay en la materia. Enseguida se muestran las tesis de referencia:
SOCIEDAD CIVIL. TRANSFORMACION A SOCIEDAD MERCANTIL. El artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, prevé que las sociedades de esa índole a que se refieren las fracciones I a V del artículo 1 de dicha ley, pueden adoptar cualquier otro tipo legal; pero no prohibe, ni ninguna otra disposición de la materia lo hace, que las sociedades civiles se conviertan o adopten algún tipo de sociedades mercantiles. Por el contrario, conforme a los artículos 2688 y 2695 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte con meridiana claridad que una sociedad constituida en principio como civil, puede convertirse en sociedad mercantil, no sólo cuando adopta una forma o tipo de sociedad mercantil, sino también cuando la sociedad, constituida formalmente como civil, tiene una finalidad comercial especulativa, caso este último, en el que a pesar de tener la forma civil, la sociedad estará regulada por el Código de Comercio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2400/89. María Carolina Zapata Narváez. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia Civil, Tomo IV, Segunda Parte-1, p. 522, Tesis Aislada, Registro: 227470, diciembre de 1989.
México
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